Incapacidades

Incapacidades
El despacho Alberto de la Torre Calvo, Abogados en Alcalá de Henares, somos especialistas en la tramitación administrativa y judicial, con el fin de obtener de la Seguridad Social una prestación por Incapacidad Permanente.
Esta tramitación tanto administrativa como judicial, se realiza posteriormente a la prestación por Incapacidad Temporal que el paciente estaba percibiendo y que ha finalizado bien por agotamiento de plazo, bien por alta médica o bien por desestimación de las prestaciones por Incapacidad Permanente.
Cuando la Seguridad Social ha denegado a un paciente la prestación por Incapacidad Permanente y este paciente se encuentra incapacitado para realizar sus obligaciones laborales, nuestro Equipo Jurídico le ofrece un Asesoramiento y Defensa Legal Integral en todo el proceso administrativo y judicial, hasta obtener un pronunciamiento judicial en forma de sentencia.
Nuestro Equipo Jurídico le ofrece Asesoramiento y Defensa Legal Integral, acompañándole durante todo el proceso que se describe a continuación:
Toda persona, que bien por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente laboral, se encuentre incapacitada para el desarrollo habitual de su actividad laboral, tiene derecho inicialmente a permanecer en situación de Incapacidad Temporal (IT).
Esta situación de IT tiene una duración máxima de 12 o 18 meses. Transcurrido este periodo, si el trabajador continúa encontrándose incapacitado para incorporarse a su actividad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente (IP).
Este es el momento de realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reclamando el reconocimiento y la pensión correspondiente por Incapacidad Permanente, siempre que este organismo no lo haya realizado de oficio. Es conveniente que la solicitud realizada al INSS se sustente con informes médicos que reflejen las patologías, secuelas y limitaciones padecidas y que dificultan o impiden desempeñar un trabajo ó actividad laboral. En caso de ser denegada por la Seguridad Social (INSS), se podrá interponer escrito de Reclamación Previa frente al INSS y si vuelve a denegarse, el siguiente paso es realizar una reclamación judicial.
En caso de ser estimada la demanda, el trabajador percibirá las prestaciones por Incapacidad Permanente, conforme al grado que le haya sido reconocido: Incapacidad Permanente Parcial – (33% limitación para trabajo habitual) Incapacidad Permanente Total – (100% limitación para trabajo habitual) Incapacidad Permanente Absoluta – (incapacidad para todos los trabajos) Gran Invalidez – (necesita asistencia de otra persona)
Estas prestaciones, una vez reconocidas, siempre podrán ser revisadas en el tiempo, por agravación o mejora de la enfermedad. Estas revisiones las efectúa la Seguridad Social.
El despacho Alberto de la Torre Calvo, Abogados se compromete con Ud. “Su reconocimiento de incapacidad, nuestro compromiso”.