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Ley de segunda oportunidad

Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad y libérate de las deudas. No sigas siendo preso.
«La llamada Ley de la segunda oportunidad (aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero) es una serie de medidas encaminadas a que, previo el procedimiento establecido, una persona física pueda obtener el perdón de sus deudas si no tiene patrimonio actual.
Requisitos para acogerse a la Ley:
- Deudor de buena fe.
- Intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para realizar el pago.
- No estar condenado por delitos contra la Seguridad Social o Hacienda con sentencia firme.
- No agravar la insolvencia por culpa grave o dolo, siendo declarado culpable en el procedimiento de concurso de acreedores.
- Rechazar puestos de trabajo u ofertas de empleo, cuatro años antes de la declaración de insolvencia.
- No disponer del beneficio de esta Ley diez años antes de la solicitud de la Segunda Oportunidad.
- Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
- Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.
- La totalidad de las deudas contraidas no puede ser mayor de 5 millones de euros.
VENTAJAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:
La Ley de Segunda oportunidad tiene las siguientes ventajas, a parte de perdonar sus deudas, si no hay activo para pagarlas:
- Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
- Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
- Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
- Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
- Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
- Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
- Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
- Éxito en casi el 90% de las demandas presentadas por Aliter Abogados Valencia, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
- Liberación o condonación de pasivos para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
- No pueden embargar de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Facilidades para evitar ejecuciones generales.
- Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
- Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.
Las personas que se encuentran en esta situación pueden pedir cita en “De la Torre Calvo, Abogados” para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, donde encontrará un equipo humano que defenderá sus intereses y le guiará en todo el procedimiento.